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Alertas de viajeActualizado el · 5 min de lectura

Los hospitales públicos nacionales ya cobran a extranjeros no residentes

Desde el 12 de agosto de 2026 rige la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, que reglamenta el cobro de la atención sanitaria a personas extranjeras en establecimientos administrados por el Estado Nacional. Solo se brinda atención habitual contra la presentación de un seguro de salud o la cancelación previa del servicio. Las emergencias siguen cubiertas para todos.

¿Qué establece exactamente la resolución?

La Resolución 1066/2026, del 10 de agosto de 2026 y publicada el 11, aprueba un procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en establecimientos administrados por el Estado Nacional.

Establece que solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, con excepción de las emergencias. Y estandariza dos circuitos: el recupero ante seguros de salud y el cobro directo a extranjeros sin cobertura.

¿A quién alcanza?

A extranjeros no residentes que solicitan atención en establecimientos administrados por el Estado Nacional. El Decreto 366/2025, que le da marco, distingue tres situaciones: en emergencias, cobertura para todos sin distinción; para residentes permanentes, acceso gratuito en las mismas condiciones que los argentinos; y para el resto de los extranjeros, seguro de salud o cancelación previa del servicio.

¿Ya me piden la declaración jurada de seguro al entrar al país?

No. Y esta es la confusión más frecuente sobre el tema.

El Decreto 366/2025 modificó el artículo 34 de la Ley de Migraciones para exigir a los extranjeros una declaración jurada donde manifiesten que cuentan con un seguro de salud. Pero el mismo decreto incorporó el artículo 123 bis, que dice expresamente que esa declaración jurada será exigible una vez reglamentada su implementación.

Al día de hoy esa reglamentación no salió. Lo que se reglamentó en agosto de 2026 es otra cosa: el cobro en los hospitales, no el control en frontera.

¿Qué significa esto para un extranjero que visita Argentina?

Que conviene viajar con cobertura médica. Antes, el sistema público argentino atendía sin cargo con bastante amplitud; ahora, la atención habitual en establecimientos nacionales está arancelada para no residentes.

La emergencia sigue cubierta para todos, sin distinción. La diferencia está en la atención que no es de emergencia.

¿Y para un argentino que viaja al exterior?

Indirectamente, sirve como recordatorio de una tendencia global. Cada vez más países arancelan la atención a extranjeros no residentes, y Argentina acaba de sumarse a esa lista.

¿Desde cuándo rige?

Desde el 12 de agosto de 2026, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

¿Las guardias siguen siendo gratuitas?

Las emergencias mantienen cobertura para todos sin distinción. Lo que se arancela es la atención sanitaria habitual.

¿Aplica a hospitales provinciales?

La resolución alcanza a establecimientos administrados por el Estado Nacional. Cada provincia tiene su propio régimen.

¿Me van a pedir seguro en Ezeiza?

Todavía no. La declaración jurada del artículo 34 está pendiente de reglamentación y no se exige en frontera.

Fuentes

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.